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ARTICULO 335.-Acción entre las partes. Contradocumento Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.
La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.
Introduccion COMENTADA al Art. 335 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 335 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] [ Art. 334 ] 335 [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] [ Art. 338 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 335 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Simulación
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También puedes ver: Art.335 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion