ARTICULO 336 Acción de terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 336.-Acción de terceros Los terceros cuyos derechos o intereses legí­timos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.

    1. introducción

    A diferencia del CC, el CCyC regula la acción de simulación ejercida por terceros siguiendo, en este punto, las enseñanzas de la doctrina y de la jurisprudencia, que mantienen plena vigencia.
    Son terceros quienes pueden resultar perjudicados por el acto simulado. En tal caso, pueden demandar la nulidad del acto aparente ya sea para demostrar que es enteramente ficticio o bien para poner de manifiesto cuál es el acto oculto a fin de que este comience a producir sus efectos tí­picos

    Interpretacion COMENTADA al Art. 336 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Simulación
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    También puedes ver: Art.336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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