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ARTICULO 336.-Acción de terceros Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.
1. introducción
A diferencia del CC, el CCyC regula la acción de simulación ejercida por terceros siguiendo, en este punto, las enseñanzas de la doctrina y de la jurisprudencia, que mantienen plena vigencia.
Son terceros quienes pueden resultar perjudicados por el acto simulado. En tal caso, pueden demandar la nulidad del acto aparente ya sea para demostrar que es enteramente ficticio o bien para poner de manifiesto cuál es el acto oculto a fin de que este comience a producir sus efectos típicos
Interpretacion COMENTADA al Art. 336 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 333 ] [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] 336 [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 336 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Simulación
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También puedes ver: Art.336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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