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ARTICULO 336.-Acción de terceros Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.
Introduccion COMENTADA al Art. 336 (con doctrina)
2. interpretación
Personas que tienen condición de terceros Tienen condición de terceros, y pueden promover la acción, todas aquellas personas que son extrañas al acto simulado, es decir, que no hayan formado parte del acuerdo simulatorio y, por supuesto, que demuestren que pueden sufrir perjuicio a raíz del acto. No es necesario, sin embargo, que el derecho amenazado sea actual o eventual sino que el acto entrañe peligro de hacer perder un derecho o impedir el ejercicio de una facultad.
Situación de los herederos Cabe señalar que los efectos del acto simulado se extienden a los sucesores universales que heredan la condición de parte. Sin embargo, los herederos pueden ser también terceros cuando el acto simulado ha procurado perjudicarlos en sus derechos. Ello sucede si el causante simuló la transmisión del bien para que solamente alguno de sus hijos reciba bienes y otros no. Por tanto, en estos casos, tampoco se exige al heredero que promueve la acción contra los restantes la presentación del contradocumento.
Prueba de la simulación ejercida por terceros En la acción de simulación promovida por terceros, todos los medios de prueba son admisibles. Estos no tienen manera de descubrir el contradocumento o encontrar pruebas directas de lo que las partes ocultan "”porque estas tratan generalmente de disfrazar o esconder bien las cosas"”, de modo que la forma más común de probar la simulación es a través de la prueba de presunciones. Cuando estas presunciones son graves, precisas y concordantes, son idóneas para probar la existencia de la simulación.
Se han establecido una serie de supuestos que constituyen presunciones que, aunque aisladamente consideradas no son suficientes para probar la simulación, sí lo serán cuando varias de ellas se reúnan o se verifiquen en un caso concreto.
Puede presumirse la simulación:
a) cuando las partes están ligadas por una relación de parentesco, de confianza, amistad íntima; b) cuando el negocio no fue ejecutado, esto es, no existe tradición ni entrega de la posesión de la cosa que continúa en manos del ficticio enajenante; c) si el adquirente carece de capacidad económica o se ignora el origen de los fondos; d) si el enajenante se desprende de todos los bienes o de los que hacen a su forma de vida o son necesarios para su trabajo; e) cuando la venta se realizó en forma apresurada, ante la inminencia de un hecho que, por sí mismo, puede llevar a presumir que se ha pretendido ocultar bienes; f) en virtud de la conducta de las partes y el modo de conducirse en sus negocios. Es fundamental también el modo en que se desempeñan en juicio, si aportan pruebas, si se mantienen pasivos u obstruyen la etapa probatoria.(267) Valoración de la prueba La valoración de las pruebas se debe realizar en conjunto y examinar, a partir de ahí, si de los indicios reunidos se pueden inferir presunciones que, si son graves, precisas y concordantes, pueden generar convicción sobre la existencia de la simulación.
La sentencia La acción de simulación está enderezada a demostrar la nulidad del acto aparente para que la realidad oculta produzca todos sus efectos propios.
Efectos frente a terceros La sentencia que admite la acción de simulación beneficia a todos los acreedores o terceros interesados, aun cuando no hubieran promovido la acción.
Prescripción de la acción ejercida por terceros La acción de simulación ejercida por terceros prescribe a los dos años (art. 2562 CCyC), plazo que comienza a computarse desde que conocieron o pudieron conocer el vicio del acto jurídico (art. 2563, inc. c, CCyC).
(267) yáñez álVArez, c., "Prueba por terceros en la simulación de los actos jurídicos", en JA 8-1970, p. 505, nº 23/26.
Introduccion COMENTADA al Art. 336 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 333 ] [ Art. 334 ] [ Art. 335 ] 336 [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 336 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Hechos y actos jurídicos
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- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
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