ARTICULO 334 Simulación lícita e ilícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 334.-Simulación lí­cita e ilí­cita La simulación ilí­cita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categorí­a y no es ilí­cito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.

    Remisiones: ver comentario al art. 281 y ss. CCyC.

    1. introducción

    La simulación puede ser lí­cita o ilí­cita según el móvil que tuvieron las partes al celebrarla. Cuando es ilí­cita, la acción de simulación procura la declaración de nulidad del acto aparente.
    Si el acto oculto no es ilí­cito y cumple todos los recaudos de forma y de fondo de su tipo o categorí­a, por efecto de la sentencia que declara la simulación, saldrá a la luz y será plenamente eficaz entre quienes lo celebraron y sus sucesores universales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 334 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Simulación
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