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ARTICULO 334.-Simulación lícita e ilícita La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
Remisiones: ver comentario al art. 281 y ss. CCyC.
1. introducción
La simulación puede ser lícita o ilícita según el móvil que tuvieron las partes al celebrarla. Cuando es ilícita, la acción de simulación procura la declaración de nulidad del acto aparente.
Si el acto oculto no es ilícito y cumple todos los recaudos de forma y de fondo de su tipo o categoría, por efecto de la sentencia que declara la simulación, saldrá a la luz y será plenamente eficaz entre quienes lo celebraron y sus sucesores universales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 334 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 331 ] [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] 334 [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 334 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Simulación
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También puedes ver: Art.334 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual