ARTICULO 334 Simulación lícita e ilícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 334.-Simulación lí­cita e ilí­cita La simulación ilí­cita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categorí­a y no es ilí­cito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.

    Remisiones: ver comentario al art. 281 y ss. CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 334 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Clasificación de la simulación En sí­ misma, la simulación es incolora o neutra, pues su inclusión en la categorí­a de lí­cita o de ilí­cita dependerá de la intención que tuvieron quienes la celebraron.
    La simulación será lí­cita cuando el motivo determinante se vincula a un interés justificado y aceptable que no persigue violar la ley ni causar daño a terceros. El derecho tolera la situación porque forma parte de una zona de reserva o intimidad que abarca tanto los aspectos personales como extrapatrimoniales. Es el caso en que se oculta una realidad para engañar a un tercero que pide dinero o a un pariente pedigí¼eño respecto de quien no se tiene obligación alimentaria.
    En cambio, la simulación será ilí­cita cuando viola la ley o perjudica los derechos de un tercero. No es necesario en este caso que el perjuicio se hubiere consumado.
    2.2. Conversión del acto Al quedar al descubierto el carácter ficticio del acto aparente, sale a la luz el real y verdaderamente querido por las partes. De ahí­ que la norma establezca que si el acto simulado encubre otro real, este será eficaz si concurren los requisitos propios de su categorí­a. Es una manifestación especí­fica del principio de conversión (art. 384 CCyC) que guarda relación con el sistema causalista explicado (ver comentario al art. 281 y ss. CCyC).
    El artí­culo en análisis dispone que cuando el engaño "”o la distorsión de la voluntad"” no recae sobre la totalidad del acto sino sobre alguna de sus cláusulas, se aplica idéntica solución.

    Introduccion COMENTADA al Art. 334 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Simulación
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