ARTICULO 329 Actos sujetos a autorización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 329.-Actos sujetos a autorización El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:

    a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación; b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.

    La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.

    La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 329 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 329 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 329 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1300

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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    También puedes ver: Art.329 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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