ARTICULO 326 Estados contables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 326.-Estados contables Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mí­nimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

    1. introducción

    La confección de los denominados estados contables implica y conlleva la construcción de un informe contable cuyos destinatarios resultan, en muchas oportunidades, personas ajenas a quienes ejercen la actividad económica organizada; de allí­, la exigencia de uniformidad y demás requisitos que prevé el art. 321 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 326 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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