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ARTICULO 326.-Estados contables Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.
1. introducción
La confección de los denominados estados contables implica y conlleva la construcción de un informe contable cuyos destinatarios resultan, en muchas oportunidades, personas ajenas a quienes ejercen la actividad económica organizada; de allí, la exigencia de uniformidad y demás requisitos que prevé el art. 321 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 326 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] [ Art. 325 ] 326 [ Art. 327 ] [ Art. 328 ] [ Art. 329 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 326 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion