ARTICULO 326 Estados contables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 326.-Estados contables Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mí­nimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

    Introduccion COMENTADA al Art. 326 (con doctrina)


    2. interpretación
    El artí­culo establece la obligación legal de realizarlos al cierre de cada ejercicio y de que, como mí­nimo, contengan y se refieran a la situación patrimonial de la empresa y a un estado de resultados, los que deben asentarse en los libros correspondientes.
    De ello se infiere, como caracterí­stica saliente, su periodicidad, acompañada al cierre de cada ejercicio y, a su vez, la existencia de un estándar mí­nimo o piso de información constituido por la situación patrimonial de la empresa y los resultados obtenidos.
    La conformación y diseño de estos informes pertenece a las reglas de la contabilidad que regula la forma de su presentación. En este aspecto, la letra del Código es lo suficientemente amplia como para contemplar la evolución de la ciencia y la técnica contable, evitando un posible desajuste de la norma sancionada con el devenir de nuevos avances técnicos.
    Del mismo modo, estos informes son tenidos en cuenta también por el empresario o su organización para la toma de decisiones acerca del curso a seguir y para el control de la gestión del negocio, por lo que el tema de la veracidad de su contenido adquiere relevancia y notorias consecuencias jurí­dicas.
    La contabilidad debe reflejar, entonces, los hechos económicos de acuerdo a los documentos y operaciones que los originan, en forma fidedigna y cronológica, para asegurar el objeto que persigue la obligación legal contenida en el art. 320 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 326 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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