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ARTICULO 325.-Forma de llevar los registros Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.
Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.
Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su titular.
1. introducción
En el artículo anterior se enunciaron los hechos que no podían realizarse en los registros contables. Aquí se mencionan requisitos positivos que deben cumplir los sujetos obligados a llevar la contabilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 325 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ] 325 [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] [ Art. 328 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 325 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 325 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1292
- Fallos: Tomo 347 - Página 1307
- Fallos: Tomo 347 - Página 1300
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 7ª
- Contabilidad y estados contables
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También puedes ver: Art.325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion