ARTICULO 311 Requisitos de las actas notariales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 311.-Requisitos de las actas notariales Las actas están sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones:

    a) se debe hacer constar el requerimiento que motiva la intervención del notario y en su caso, la manifestación del requirente respecto al interés propio o de terceros con que actúa; b) no es necesaria la acreditación de personerí­a ni la del interés de terceros que alega el requirente; c) no es necesario que el notario conozca o identifique a las personas con quienes trata a los efectos de realizar las notificaciones, requerimientos y otras diligencias; d) las personas requeridas o notificadas, en la medida en que el objeto de la comprobación así­ lo permita, deben ser previamente informadas del carácter en que interviene el notario y, en su caso, del derecho a no responder o de contestar; en este último supuesto se deben hacer constar en el documento las manifestaciones que se hagan; e) el notario puede practicar las diligencias sin la concurrencia del requirente cuando por su objeto no sea necesario; f) no requieren unidad de acto ni de redacción; pueden extenderse simultáneamente o con posterioridad a los hechos que se narran, pero en el mismo dí­a, y pueden separarse en dos o más partes o diligencias, siguiendo el orden cronológico; g) pueden autorizarse aun cuando alguno de los interesados rehúse firmar, de lo cual debe dejarse constancia.

    1. introducción

    En el precepto examinado se señalan los recaudos especiales que deben cumplir las actas, las que a pesar de constituir documentos matrices y estar ajustadas a los requisitos formales de las escrituras, tienen en este Código algunas modificaciones especí­ficas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 311 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
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    También puedes ver: Art.311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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