- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 311 .-COMPUTO
ARTICULO 311 .-Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.
Ver articulos: [ Art. 308 ] [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] 311 [ Art. 312 ] [ Art. 313 ] [ Art. 314 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
- >>
CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion