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ARTICULO 303.-Abreviaturas y números No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas, o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los documentos que se transcriben, se trate de constancias de otros documentos agregados o sean signos o abreviaturas científicas o socialmente admitidas con sentido unívoco. Pueden usarse números, excepto para las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto jurídico.
1. introducción
Toda vez que la escritura pública debe expresar fehacientemente la esencia del acto jurídico, se torna necesario mantener la intangibilidad de lo expresado en la escritura.
Interpretacion COMENTADA al Art. 303 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 300 ] [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] 303 [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 303 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion