ARTICULO 303 Abreviaturas y números del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 303.-Abreviaturas y números No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas, o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los documentos que se transcriben, se trate de constancias de otros documentos agregados o sean signos o abreviaturas cientí­ficas o socialmente admitidas con sentido uní­voco. Pueden usarse números, excepto para las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto jurí­dico.

    1. introducción

    Toda vez que la escritura pública debe expresar fehacientemente la esencia del acto jurí­dico, se torna necesario mantener la intangibilidad de lo expresado en la escritura.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 303 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
    >>



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    También puedes ver: Art.303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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