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ARTICULO 303.-Abreviaturas y números No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas, o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los documentos que se transcriben, se trate de constancias de otros documentos agregados o sean signos o abreviaturas científicas o socialmente admitidas con sentido unívoco. Pueden usarse números, excepto para las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto jurídico.
Introduccion COMENTADA al Art. 303 (con doctrina)
2. interpretación
Es justamente a partir de la necesidad de que no quede duda alguna acerca de la naturaleza del acto jurídico expresado en la escritura, que el presente artículo fija ciertas pautas mínimas que deben respetarse a la hora de realizarse dicha escritura. De ahí que no se permita, por regla general, dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas o iniciales que pudieran prestar a confusión. Sin perjuicio de ello, de manera excepcional pueden utilizarse abreviaturas o iniciales en la escritura si las mismas se desprenden o constan de los documentos que se transcriben, si se trata de constancias de otros documentos agregados, o si son abreviaturas o iniciales científica o socialmente aceptadas "”tales como INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), UBA (Universidad de Buenos Aires) o IGJ (Inspección General de Justicia)"”. Por su parte, pueden usarse números a excepción para aquellas cantidades que se entregan en presencia del escribano y para otras cantidades o datos que pertenezcan a elementos propios del acto jurídico. En conclusión, con todo ello se persigue el único fin de que la escritura exprese inequívocamente el acto jurídico celebrado por los otorgantes.
Introduccion COMENTADA al Art. 303 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 300 ] [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] 303 [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 303 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion