ARTICULO 303 Abreviaturas y números del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 303.-Abreviaturas y números No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas, o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los documentos que se transcriben, se trate de constancias de otros documentos agregados o sean signos o abreviaturas cientí­ficas o socialmente admitidas con sentido uní­voco. Pueden usarse números, excepto para las cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto jurí­dico.

    Introduccion COMENTADA al Art. 303 (con doctrina)


    2. interpretación
    Es justamente a partir de la necesidad de que no quede duda alguna acerca de la naturaleza del acto jurí­dico expresado en la escritura, que el presente artí­culo fija ciertas pautas mí­nimas que deben respetarse a la hora de realizarse dicha escritura. De ahí­ que no se permita, por regla general, dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas o iniciales que pudieran prestar a confusión. Sin perjuicio de ello, de manera excepcional pueden utilizarse abreviaturas o iniciales en la escritura si las mismas se desprenden o constan de los documentos que se transcriben, si se trata de constancias de otros documentos agregados, o si son abreviaturas o iniciales cientí­fica o socialmente aceptadas "”tales como INTA (Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria), UBA (Universidad de Buenos Aires) o IGJ (Inspección General de Justicia)"”. Por su parte, pueden usarse números a excepción para aquellas cantidades que se entregan en presencia del escribano y para otras cantidades o datos que pertenezcan a elementos propios del acto jurí­dico. En conclusión, con todo ello se persigue el único fin de que la escritura exprese inequí­vocamente el acto jurí­dico celebrado por los otorgantes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 303 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
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