ARTICULO 301 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 301.-Requisitos El escribano debe recibir por sí­ mismo las declaraciones de los comparecientes, sean las partes, sus representantes, testigos, cónyuges u otros in- tervinientes. Debe calificar los presupuestos y elementos del acto, y configurarlo técnicamente. Las escrituras públicas, que deben extenderse en un único acto, pueden ser manuscritas o mecanografiadas, pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de procesamiento de textos, siempre que en definitiva la redacción resulte estampada en el soporte exigido por las reglamentaciones, con caracteres fácilmente legibles. En los casos de pluralidad de otorgantes en los que no haya entrega de dinero, valores o cosas en presencia del notario, los interesados pueden suscribir la escritura en distintas horas del mismo dí­a de su otorgamiento. Este procedimiento puede utilizarse siempre que no se modifique el texto definitivo al tiempo de la primera firma.



    Remisiones: ver comentario al art. 299 CCyC (en especial, punto 2.4.).



    Introduccion COMENTADA al Art. 301 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 301 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] 301 [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 301 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
    >>



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    También puedes ver: Art.301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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