ARTICULO 300 Protocolo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 300.-Protocolo El protocolo se forma con los folios habilitados para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada año calendario, y con los documentos que se incorporan por exigencia legal o a requerimiento de las partes del acto. Corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a las caracterí­sticas de los folios, su expedición, así­ como los demás recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colección en volúmenes o legajos, su conservación y archivo.

    1. introducción

    Todas las escrituras públicas realizadas a lo largo de un año y en las que constan todos los actos jurí­dicos en los que interviene el escribano o notario deben encontrarse ordenadas cronológicamente en el protocolo, en el que constará toda la actividad notarial del o los profesionales intervinientes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 300 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 300 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
    >>



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    También puedes ver: Art.300 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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