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ARTICULO 300.-Protocolo El protocolo se forma con los folios habilitados para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada año calendario, y con los documentos que se incorporan por exigencia legal o a requerimiento de las partes del acto. Corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a las características de los folios, su expedición, así como los demás recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colección en volúmenes o legajos, su conservación y archivo.
1. introducción
Todas las escrituras públicas realizadas a lo largo de un año y en las que constan todos los actos jurídicos en los que interviene el escribano o notario deben encontrarse ordenadas cronológicamente en el protocolo, en el que constará toda la actividad notarial del o los profesionales intervinientes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 300 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 297 ] [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] 300 [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] [ Art. 303 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 300 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.300 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion