ARTICULO 300 Protocolo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 300.-Protocolo El protocolo se forma con los folios habilitados para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada año calendario, y con los documentos que se incorporan por exigencia legal o a requerimiento de las partes del acto. Corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a las caracterí­sticas de los folios, su expedición, así­ como los demás recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colección en volúmenes o legajos, su conservación y archivo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 300 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Concepto El protocolo consiste en el conjunto de escrituras públicas y demás documentos producidos por el escribano o notario a lo largo de un año, de conformidad con las leyes notariales, los cuales se deberán encontrar ordenados de manera cronológica. Según Armella, su finalidad es conservar cronológicamente los documentos notariales portantes de la instrumentación de hechos y/o actos jurí­dicos que crean, modifican, transfieren o extinguen derechos, posibilitando también su reproducción.
    2.2. Folios Asimismo, el protocolo se compone con los folios dentro de los cuales se encuentran las escrituras públicas y demás documentos notariales arriba mencionados. Dichos folios, para poder ser parte del protocolo, deben estar habilitados por la legislación notarial vigente de cada provincia y de la CABA. Serán los Colegios de Escribanos de cada jurisdicción los órganos encargados de velar por la seguridad de los folios: serán ellos los encargados de proveerles a los escribanos los folios correspondientes y de suspender su entrega en el caso de que hubiere grave denuncia o irregularidades en el ejercicio notarial por parte del profesional responsable ante dicho organismo colegiado, y según las reglas notariales correspondientes.
    2.3. Lo actuado en el protocolo El protocolo se inicia en el momento en que el escribano o notario realiza la primera escritura pública o documento notarial. Antes de llevarse a cabo la primera escritura pública, se realiza la nota de apertura en la que debe constar la fecha, el registro notarial, los profesionales que lo integran y su condición "”titular, adscripto, etc."”. Una vez hecha la nota de apertura se procederá a realizar la primera escritura pública. Al finalizar cada año calendario se cierra el protocolo dejándose testimonio notarial de todos los folios que se utilizaron y de aquellos que no se hubieren utilizado. Todo ello, con firma y sello del escribano a cargo y con media firma en los inutilizados. Por último, todo lo relativo a los deberes de ejercicio es regulado por las leyes notariales propias de cada provincia "”las que regulan las formas en que se redactan las escrituras y se incorporan los documentos anexos, como así­ también los deberes de encuadernación"”.

    Introduccion COMENTADA al Art. 300 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
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