ARTICULO 279 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 279.-Objeto El objeto del acto jurí­dico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 17 y 56 CCyC.

    1. introducción

    El CCyC no contiene grandes innovaciones con relación al art. 953 CC, de modo que el objeto queda gobernado "”como regla"” por la autonomí­a de la voluntad, postulado que guarda coherencia con el régimen general de los actos jurí­dicos.
    El CCyC solamente limita los actos prohibidos, aunque a partir de las restricciones que impone pueden establecerse los requisitos que debe contener el objeto del negocio. En consecuencia, toda la doctrina y jurisprudencia referida al art. 953 CC será de aplicación en este punto, con algunas modificaciones.
    En efecto, tal como está regulado en el CCyC, el objeto de los actos jurí­dicos deben ser hechos o bienes que no sean imposibles ni prohibidos por la ley ni contrarios a la moral y a las buenas costumbres, ni al orden público. Tampoco pueden ser los bienes que por un motivo especial estuviera prohibido que lo sean. Tal es el caso de hipoteca sobre cosa mueble. A diferencia de lo que sucedí­a en el Código de Vélez, se extiende o amplí­a la posibilidad de ser objeto de los actos jurí­dicos al cuerpo humano, aunque con la salvedad de que no tiene valor económico, sino afectivo, cientí­fico, humanitario o social. Es así­ que también las partes separadas del cuerpo "”como las piezas anatómicas, órganos y tejidos, células, etc."” pueden también ser objeto de los contratos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
    El Código regula los requisitos del objeto tomando como eje el principio de libertad que asiste a las partes para elegir el objeto material o inmaterial sobre el que ha de recaer el fin inmediato perseguido al tiempo de celebrar el negocio.
    El objeto de los actos jurí­dicos debe ser idóneo y esta caracterí­stica exige que sea posible, lí­cito y determinado. En pos de esa finalidad, el Código establece cuáles son esos requisitos, pero los enuncia en forma negativa.
    El artí­culo en comentario prescribe que el objeto del acto pueden ser hechos o bienes; la referencia a los bienes es comprensiva tanto las cosas materiales como de las inmateriales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 279 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Objeto del acto jurí­dico
    >>



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    También puedes ver: Art.279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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