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ARTICULO 274.-Sujetos El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Remisiones: ver comentario al art. 275 CCyC.
1. introducción
Este artículo mantiene la solución del art. 935 CC "”inspirado en este punto en el Esbozo de Freitas"” y prevé que tanto el dolo incidental como el esencial o principal pueden ser cometidos por una de las partes o por un tercero ajeno al negocio jurídico. Esta situación da lugar a la clasificación del dolo como directo o indirecto: el primero es el ardid cometido por la parte que se beneficia con el acto, en tanto que el segundo es el que lleva a cabo un tercero sobre una de las partes para favorecer a la otra; en ambos casos se aplican las mismas reglas. Es decir, para que el dolo de un tercero pueda dar lugar a la nulidad, es preciso que se verifiquen los requisitos del dolo esencial. Si, por el contrario, el dolo fuera incidental, el perjudicado solamente podrá reclamar la reparación de los daños.
Interpretacion COMENTADA al Art. 274 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] 274 [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] [ Art. 277 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 274 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 3
- Dolo como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion