ARTICULO 274 Sujetos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 274.-Sujetos El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.

    Remisiones: ver comentario al art. 275 CCyC.



    Introduccion COMENTADA al Art. 274 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Prueba del dolo El dolo, se trate de dolo esencial o accidental, configura un hecho ilí­cito. La parte que alega haber sido ví­ctima tendrá también que acreditar las maniobras, ocultamientos o cualquier otra acción con entidad para configurarlo. Rigen los principios generales sobre la carga de la prueba, la cual puede rendirse por cualquier medio ya que se trata de simples hechos.
    2.2. Efectos del dolo cometido por un tercero Ver comentario al art. 275 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 274 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] 274 [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] [ Art. 277 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 274 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 3
    - Dolo como vicio de la voluntad
    >


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    También puedes ver: Art.274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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