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ARTICULO 274.-Sujetos El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Remisiones: ver comentario al art. 275 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 274 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Prueba del dolo El dolo, se trate de dolo esencial o accidental, configura un hecho ilícito. La parte que alega haber sido víctima tendrá también que acreditar las maniobras, ocultamientos o cualquier otra acción con entidad para configurarlo. Rigen los principios generales sobre la carga de la prueba, la cual puede rendirse por cualquier medio ya que se trata de simples hechos.
2.2. Efectos del dolo cometido por un tercero Ver comentario al art. 275 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 274 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] 274 [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] [ Art. 277 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 274 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 3
- Dolo como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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