ARTICULO 268 Error de cálculo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 268.-Error de cálculo El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

    1. introducción

    En esta disposición el CCyC suprime el concepto que contení­a el art. 928 CC que se referí­a al error de cálculo como un supuesto de error accidental que no invalidaba el acto.
    El art. 268 se refiere solamente al error material de cálculo que es susceptible de ser salvado. Una lectura más profunda del artí­culo indica que, en rigor, el principio general que enuncia no es estrictamente un caso de error que afecte o vicie la voluntad de las partes, sino una discordancia superable con solo efectuar la corrección que corresponda y dejarla asentada para que se refleje la voluntad realmente declarada. En cambio, la excepción que establece la segunda parte de la norma desplaza el problema hacia los vicios de la voluntad, es decir: procede la nulidad cuando el cálculo o la suma mencionada han sido determinantes del consentimiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 268 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] [ Art. 267 ] 268 [ Art. 269 ] [ Art. 270 ] [ Art. 271 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 2
    - Error como vicio de la voluntad
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    También puedes ver: Art.268 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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