ARTICULO 267 Supuestos de error esencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 267.-Supuestos de error esencial El error de hecho es esencial cuando recae sobre:

    a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurí­dica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.

    Introduccion COMENTADA al Art. 267 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 267 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 2
    - Error como vicio de la voluntad
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    También puedes ver: Art.267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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