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ARTICULO 267.-Supuestos de error esencial El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto; b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.
Introduccion COMENTADA al Art. 267 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 267 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 264 ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] 267 [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] [ Art. 270 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 267 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 2
- Error como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion