ARTICULO 268 Error de cálculo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 268.-Error de cálculo El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 268 (con doctrina)


    2. interpretación
    Al respecto pueden presentarse distintas hipótesis. Por un lado, el error en la cantidad puede manifestarse como error en la declaración; se presenta este caso cuando la designación en la cantidad constituye un momento de individualización del objeto del negocio y a él debe equipararse. Pero, como advierte Messineo, normalmente el error en la cantidad no es error en la declaración, sino error-motivo. Sobre este aspecto, se dice que lo más está comprendido en lo menos, de modo que la cantidad mayor no contiene error porque el que pretende recibir lo más está dispuesto también a recibir lo menos. Sin embargo, no siempre es posible razonar de esta forma. Es así­ que cuando se trata de un acto jurí­dico oneroso es preciso que ambas partes hubieran hecho referencia a la misma cantidad, porque si cada uno menciona cantidades diferentes, el negocio es nulo, conclusión que se desprende a partir de la relación que necesariamente debe existir entre prestación y contraprestación.
    Cuando el error recae sobre el valor o el precio, de ordinario puede tratarse de error esencial. Así­ ocurre cuando se cree comprar una obra de arte que se considera de mucho valor y es solo una buena imitación; en tal caso, se tratarí­a "”en verdad"” de error en la cualidad esencial de la cosa.
    En sí­ntesis, siempre que el error de cálculo no sea accidental se lo asimila al error en la individualización del objeto. En tal caso, no procede admitir que las partes acordaron por la suma menor. Pero, de tratarse de un mero error numérico, es claro que, como prevé el artí­culo en comentario, la nulidad no será viable, sino que procede su rectificación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 268 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 2
    - Error como vicio de la voluntad
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