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ARTICULO 269.-Subsistencia del acto La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.
Introduccion COMENTADA al Art. 269 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 269 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 266 ] [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] 269 [ Art. 270 ] [ Art. 271 ] [ Art. 272 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 269 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 2
- Error como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.269 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales