ARTICULO 2668 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2668.- Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes registrables. Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.

    1. Introducción

    El CCyC consagra el derecho aplicable a los bienes regí­strales al del Estado del registro. Están comprendidos en esta categorí­a los automotores, aeronaves, barcos, buques, aerodes- lizadores, caballos de carrera, ganado y bienes muebles sometidos a leasing, entre otros.
    Esa previsión evita el problema del conflicto móvil, porque aunque se trata de bienes que son susceptibles de traslado de un paí­s a otro, la radicación petrifica el derecho aplicable en el Estado del registro.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2668 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2668 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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    También puedes ver: Art.2668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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