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ARTICULO 2665.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables.
Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2665 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2665 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ] 2665 [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2665 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 15ª
- Derechos reales
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También puedes ver: Art.2665 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual