ARTICULO 2669 Derechos reales sobre muebles de situación permanente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2669.- Derechos reales sobre muebles de situación permanente. Cambio de situación. Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.

    El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los derechos que han sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior.

    Fuentes y antecedentes: art. 11 CC y art. 100 de la Ley Federal suiza sobre Derecho Internacional Privado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2669 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2669 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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