ARTICULO 2671 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2671.- Derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.



    Fuentes y antecedentes: arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889; y arts. 51, 52 y 54 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940; art. 3131 del Código Civil de Quebec, 1994; y art. 128 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2671 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2671 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 16ª
    - Prescripción
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