ARTICULO 2659 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2659.- Forma. La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre tí­tulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto.

    1. Introducción

    En derecho cambiario son dos las soluciones conflictuales que pugnan: la tesis de la "ley cambiarí­a única" "”es decir, sujetar todas las soluciones a una sola ley"” o la tesis de "la pluralidad de soluciones""”que implica someter cada obligación a la ley donde el acto se practica"”. Es decir, en esta última hipótesis cada acto cambiario es regido por su propia ley, independientemente del derecho al que están sometidos los demás, lo que es posible dado los caracteres de literalidad, abstracción y autonomí­a del tí­tulo. Dichos caracteres permiten, entonces, que cada obligación pueda ser regulada internacionalmente por una ley independiente y distinta.
    La primera tiene ventajas sobre la segunda en su claridad y precisión, pero el problema se plantea cuando hay que elegir cuál es la única ley que regula: si es la ley de emisión del tí­tulo o la de su lugar de pago. Frente a esta dificultad, la posición que se ha impuesto es la ley de la pluralidad que implica "la autonomí­a de cada obligación cambiarí­a". Esta última directiva es la que sigue el derecho regulador de la letra de cambio y cheque en la Convención de Ginebra (posición germánica) y se ha mantenido mayoritariamente en la jurisprudencia y doctrina argentina.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2659 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 14ª
    - Tí­tulos valores
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