ARTICULO 2660 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2660.- Derecho aplicable Las obligaciones resultantes de un tí­tulo valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraí­das. Si una o más obligaciones contraí­das en un tí­tulo valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraí­das de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas. Si no consta en el tí­tulo valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del tí­tulo.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2660 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2660 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2660 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 14ª
    - Tí­tulos valores
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    También puedes ver: Art.2660 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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