ARTICULO 2659 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2659.- Forma. La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre tí­tulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2659 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La solución contemplada con respecto a la forma y a los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos acepta la autonomí­a de cada obligación cambiarí­a y en ello concuerda la norma con la conexión fijada en el Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 (arts. 23 a 25) ratificado por decreto-ley 7771/1956 y la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letra de Cambio, Pagaré y Factura, suscripta en Panamá en 1975, aprobada por ley 22.691.
    La Convención Interamericana nos vincula con Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Es el tratado más moderno y el de mayor número de Estados partes en que participa el paí­s en materia de tí­tulos valores.
    La norma satisface el principio de independencia de obligaciones cambiarí­as y, por lo tanto, la ley del paí­s en cuyo territorio se realiza el acto regula la forma de giro, la transmisión, la aceptación del aval, el protesto y demás actos para el ejercicio de los derechos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2659 (con doctrina)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 14ª
    - Tí­tulos valores
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