ARTICULO 2657 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2657.- Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artí­culos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del paí­s donde se produce el daño, independientemente del paí­s donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el paí­s o los paí­ses en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión. No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo paí­s en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho paí­s.

    1. Introducción

    La regla del "lugar donde se ha producido el daño" (/ex loó danni) se mantiene desde el siglo XIII como conexión para establecer el derecho aplicable en materia de responsabilidad extracontractual; es una solución legal que prioriza la teorí­a del daño o perjuicio sobre la teorí­a de lo ilí­cito.
    La directiva integra las restauraciones de ley de Estados Unidos de América desde el año 1934, aunque el derecho judicial de ese paí­s la ha modificado por la teorí­a del análisis de interés en función de polí­ticas de orden público (Corte Suprema de California, 1967), de la relación más significativa por el centro de gravedad o grupo de contactos (Corte Apelaciones de Nueva York, "Babcock vs. Jackson", 1963) y por la mejor regla de derecho más justa para la ví­ctima (Suprema Corte de Estados Unidos, 1981).
    El Supremo Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que la responsabilidad extracontractual es lo que no puede ser calificada como contractual.(5U) En el derecho argentino se incluyen, primordialmente, problemas de daños a personas o a sus bienes no contractuales referidos a accidentes de tránsito; daños derivados de productos; a la intimidad; propia imagen; al honor; al nombre; etc. En los daños al ambiente se contempla la contaminación del mar por hidrocarburos; nucleares; uso de plaguicidas; contaminación de rí­os y aguas en general; afectación a la fauna y flora, entre otros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2657 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 13ª
    - Responsabilidad civil
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