ARTICULO 2630 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2630.- Derecho aplicable. El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentarlo, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al Interés del acreedor alimentarlo.

    Los acuerdos alimentarlos se rigen, a elección de las partes, por el derecho del domicilio o de la residencia habitual de cualquiera de ellas al tiempo de la celebración del acuerdo. En su defecto, se aplica la ley que rige el derecho a alimentos.

    El derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes se rige por el derecho del último domicilio conyugal, de la última convivencia efectiva o del paí­s cuyo derecho es aplicable a la disolución o nulidad del ví­nculo.

    1. Introducción

    Tal como adelantamos en el artí­culo anterior, se incluyen en la Sección tanto la regulación de las obligaciones alimentarias derivadas de la filiación y otras relaciones familiares como las consecuentes del matrimonio y de las uniones convivenciales que cuenten con aristas de internacionalidad. Así­, se ha colmado la laguna existente en nuestro paí­s en esta materia en relación a los alimentos derivados de la filiación en esta rama del derecho.
    En el CC, para los alimentos derivados del matrimonio, en el art. 162 se disponí­a que el derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, si lo hubiera, se regí­an por el derecho del domicilio conyugal. El monto alimentario se regulaba por el derecho del domicilio del demando, si era el más favorable a la pretensión del acreedor alimentario.
    Las soluciones que ofrece el marco normativo internacional y las fuentes de la Sección ya han sido referidas en el comentario al artí­culo anterior.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2630 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2627 ] [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ] 2630 [ Art. 2631 ] [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2630 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 4ª
    - Alimentos
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    También puedes ver: Art.2630 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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