ARTICULO 2628 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2628.- Derecho aplicable. La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.



    Fuentes y antecedentes: art. 3090, incs. 1 y 2, del Código Civil de Quebec; art. 27.2 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2628 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2628 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 3ª
    - Unión convivencial
    >>



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    También puedes ver: Art.2628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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