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ARTICULO 260.-Acto voluntario El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 261, 262 y ss. CCyC.
1. introducción
El artículo guarda relación con el art. 897 CC. Solamente sustituye la palabra "hecho" del texto anterior por la de "acto", pero en ambos casos los elementos de la voluntad son idénticos.
Para ser reputado como voluntario es preciso que el acto sea ejecutado con discernimiento, intención y libertad y, al propio tiempo, que se exteriorice. Los tres primeros requisitos constituyen los elementos internos de la voluntad y el cuarto, el elemento externo; si falta alguno de ellos, el acto será nulo.
La configuración de los elementos internos del acto se presume, el que alegue lo contrario deberá probar que se presentan algunas de las causas obstativas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 260 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] 260 [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 260 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
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TITULO IV
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CAPITULO 1
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También puedes ver: Art.260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion