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ARTICULO 260.-Acto voluntario El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 261, 262 y ss. CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 260 (con doctrina)
2. interpretación
Los hechos humanos son voluntarios cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. También es un elemento esencial del acto jurídico la forma o manifestación del acto al mundo exterior. Cuando falta cualquiera de ellos, el acto ha de reputarse involuntario.
2.1. Discernimiento Es una aptitud de la inteligencia que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente de las acciones humanas. Se trata de estados de conciencia que permiten al sujeto apreciar las consecuencias de sus acciones, de acuerdo a lo sostenido por Brebbia.
El discernimiento se presume y quien invoca lo contrario debe acreditarlo.
Son causas obstativas del discernimiento la inmadurez de la persona en razón de su edad o por la alteración de las facultades mentales.
El CCyC reputa involuntario el acto lícito realizado por personas menores de trece (13) años, los actos ilícitos ejecutados por quienes no alcanzaron la edad de diez (10) años y los actos llevados a cabo por quien, al momento de realizarlos, se encontraba privado de razón.
2.2. Causas obstativas del discernimiento en particular Ver comentario al art. 261 CCyC.
2.3. Intención Supone la aptitud para entender el acto concreto que se realiza. Se diferencia así del discernimiento que si bien importa un estado de conciencia, se refiere a la aptitud genérica para llevar a cabo actos jurídicos. La falta de discernimiento excluye la intención, pero no a la inversa.
Suprimen la intención tanto el error (art. 265) como el dolo (art. 271 y ss.).
Los actos humanos se presumen realizados con intención, quien alegue que se ejecutaron por error o dolo, deberá probarlo.
2.4. Libertad La libertad es la facultad de elegir entre distintas alternativas espontáneamente, esto es, sin coacciones. Por tanto, suprimen la libertad, la fuerza, el temor o intimidación (art. 276).
Los actos humanos se presumen libres, de manera que las situaciones de excepción que obstan a la celebración de un acto libre y sin vicios deben demostrarse; por ejemplo, las causas externas que han influido en la voluntad de la persona con la finalidad de coartar la libertad.
2.5. Forma Es el elemento externo. Remitimos al comentario de los arts. 262 y ss. CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 260 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] 260 [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 260 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion