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ARTICULO 261.-Acto involuntario Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 25 y ss., 260 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 261 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 261 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] 261 [ Art. 262 ] [ Art. 263 ] [ Art. 264 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 261 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.261 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion