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ARTICULO 257.-Hecho jurídico El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Fuentes: Proyecto del PEN y Proyecto de 1998.
1. introducción
Los hechos que el CCyC trata en esta parte no se refieren a aquellos que pueden ser objeto de los actos jurídicos o de los contratos, sino que se los estudia en tanto son productores de efectos jurídicos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 257 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] 257 [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] [ Art. 260 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 257 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.257 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales