ARTICULO 257 Hecho jurídico del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 257.-Hecho jurí­dico El hecho jurí­dico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurí­dico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurí­dicas.

    Fuentes: Proyecto del PEN y Proyecto de 1998.

    1. introducción

    Los hechos que el CCyC trata en esta parte no se refieren a aquellos que pueden ser objeto de los actos jurí­dicos o de los contratos, sino que se los estudia en tanto son productores de efectos jurí­dicos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 257 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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