ARTICULO 257 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 257 .-FORMA, PLAZO Y TRAMITE



    ARTICULO 257 .-El recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artí­culo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de DIEZ (10) dí­as contados a partir de la notificación.



    De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por DIEZ (10) dí­as a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de CINCO (5) dí­as contados desde la última notificación. Si el tribunal superior de la causa tuviera su asiento fuera de la Capital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa del recurrente.



    La parte que no hubiera constituí­do domicilio en la Capital Federal quedará notificada de las providencias de la Corte Suprema por ministerio de la ley.



    Regirá respecto de este recurso, lo dispuesto en el artí­culo 252.

    Ver articulos: [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] 257 [ Art. 257 bis ] [ Art. 257 ter ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] [ Art. 260 ]

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPITULO IV - RECURSOS
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    SECCION 4° - APELACION EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA
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