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ARTICULO 256.-Inmueble rural Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
1. introducción
El régimen de protección de la vivienda es aplicable a todo inmueble, sin discriminar la zona donde se ubique. No obstante, el inmueble rural recibe un tratamiento diferencial respecto del inmueble urbano. Si el predio se ubica en área rural, el régimen de tutela es aplicable en tanto el inmueble no exceda la unidad económica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 256 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] 256 [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 256 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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También puedes ver: Art.256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion