ARTICULO 256 Inmueble rural del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 256.-Inmueble rural Las disposiciones de este Capí­tulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 256 (con doctrina)


    2. interpretación
    Borda define a la superficie mí­nima de la unidad económica como "la mí­nima extensión compatible con el aprovechamiento óptimo de la tierra, conforme a las modernas técnicas agrí­cola-ganaderas". Agrega el autor que "es natural que no se fije una superficie uniforme para todo el paí­s, porque muy distinta es la unidad económica en la Patagonia y en la Pampa húmeda; muy distinta, también, en tierras con riego artificial y en tierras de secano. Aún dentro de las tierras con riego, la unidad puede variar según sea el destino más adecuado de la tierra, teniendo en cuenta su clima y demás caracterí­sticas peculiares".
    En sí­ntesis, no importa el valor del predio, sino que aquí­ lo que se tiene en mira es que el fundo "no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales". Lo que se pretende evitar es la afectación de extensas tierras, quizá bajo el entendimiento de que ellas serí­an incompatibles con la "habitación efectiva".
    Tí­tulo iV. Hechos y actos jurí­dicos Capí­tulo 1. Disposiciones generalesn

    Introduccion COMENTADA al Art. 256 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO III
    - Bienes
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    CAPITULO 3
    - Vivienda
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