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ARTICULO 256.-Inmueble rural Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
Introduccion COMENTADA al Art. 256 (con doctrina)
2. interpretación
Borda define a la superficie mínima de la unidad económica como "la mínima extensión compatible con el aprovechamiento óptimo de la tierra, conforme a las modernas técnicas agrícola-ganaderas". Agrega el autor que "es natural que no se fije una superficie uniforme para todo el país, porque muy distinta es la unidad económica en la Patagonia y en la Pampa húmeda; muy distinta, también, en tierras con riego artificial y en tierras de secano. Aún dentro de las tierras con riego, la unidad puede variar según sea el destino más adecuado de la tierra, teniendo en cuenta su clima y demás características peculiares".
En síntesis, no importa el valor del predio, sino que aquí lo que se tiene en mira es que el fundo "no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales". Lo que se pretende evitar es la afectación de extensas tierras, quizá bajo el entendimiento de que ellas serían incompatibles con la "habitación efectiva".
Título iV. Hechos y actos jurídicos Capítulo 1. Disposiciones generalesn
Introduccion COMENTADA al Art. 256 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 253 ] [ Art. 254 ] [ Art. 255 ] 256 [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 256 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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También puedes ver: Art.256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion