ARTICULO 248 Subrogación real del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 248.-Subrogación real La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.

    1. introducción

    La incorporación de la subrogación real al instituto de la protección de la vivienda configura un gran avance respecto de su antecesor, el bien de familia. Aquel régimen, al no contemplar la posibilidad de la subrogación real, dejaba sin respuesta situaciones tales como destrucción o incendio de la vivienda afectada cuando tales hechos acarreaban el pago del seguro, la expropiación del inmueble o tan solo la sustitución del inmueble por otro.
    El Proyecto de Código de 1998 ya preveí­a la figura en su art. 238. Del cotejo de ambas normas se desprende: 1) un cambio gramatical, pasando de una conjunción disyuntiva "o" a una conjunción propia "y"; de esta manera, la norma proyectada de 1998 establecí­a que la afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada "o" a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización, mientras que la actual norma dispone que la afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada "y" a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización; 2) por otra parte, el art. 248 extiende la subrogación real al importe percibido por el titular en concepto de "precio".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 248 (con jurisprudencia)

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