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ARTICULO 240.-Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones i- y 2- debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
1. introducción
El codificador expresa en los Fundamentos del Anteproyecto que "la Sección 3S trata de los bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva donde se innova en gran medida respecto de proyectos anteriores y de otros códigos. En tanto, conforme al Título Preliminar, se reconocen derechos individuales que recaen sobre bienes que integran el patrimonio y derechos de incidencia colectiva que son indivisibles y de uso común.
Para ser coherente con ese principio, el Anteproyecto introduce reglas mínimas relativas al ejercicio de los derechos sobre ciertos bienes privados o públicos o colectivos en relación a los derechos de incidencia colectiva al incorporar limitaciones y presupuestos mínimos de protección ambiental, de acceso a la información medioambiental y a la participación en las discusiones sobre decisiones medioambientales". En atención a lo expuesto en los Fundamentos, las directivas de los arts. 240 y 241 (integrantes de la Sección 3a del Código) deben articularse junto con las normas del Capítulo 3 (Ejercicio de los derechos) del Título preliminar. A través de esta articulación se construyen los límites (sociales y ambientales) que la nueva legislación ha plasmado para el ejercicio de los derechos individuales. Sin perjuicio de ello, esta construcción civil debe tener en cuenta tanto el mandamiento del primer artículo (diálogo de fuentes) como del segundo (interpretación de la ley).
En síntesis, el CCyC, al dejar expresamente asentado el reconocimiento de los derechos individuales y los derechos de incidencia colectiva, crea un verdadero sistema que posibilita la coexistencia pacífica de ellos (art. 14). En esta línea, Cafferata sostiene que los arts. 240 y 241, hunden sus raíces en la constitución Nacional, están inspirados en ideas de libertad, buena fe, paz, convivencia armónica y sustentable, fraternidad, democracia, solidaridad, cooperación y orden público de coordinación, que resulta imprescindible para la integración en concordia del ejercicio de los derechos individuales, con los derechos de incidencia colectiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 240 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] 240 [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] [ Art. 243 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 240 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 240 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 2137
- Fallos: Tomo 342 - Página 2149
- Fallos: Tomo 344 - Página 3734
- Fallos: Tomo 347 - Página 1510
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 3ª
- Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
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También puedes ver: Art.240 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual