- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 242.-Garantía común Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.
Introduccion COMENTADA al Art. 242 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 242 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] 242 [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] [ Art. 245 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 242 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 2
- Función de garantía
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual