ARTICULO 239 Aguas de los particulares del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 239.-Aguas de los particulares Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación. Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho.

    Pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua. El uso por cualquier tí­tulo de aguas públicas, u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles.

    El hecho de correr los cursos de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno.

    introducción

    El art. 239 regula las aguas subterráneas que surgen en terrenos de los particulares. La norma se corresponde con el art. 2637 CC, texto introducido por la ley 17.711. De la comparación entre ambas normas, se observa en el art. 239 una mayor impronta socio- ambiental en la utilización de las aguas subterráneas por parte del propietario, razón por la cual constituye un importante aporte al llamado "derecho ambiental de aguas". Este último se define, de acuerdo a autores como Pigretti, Bellorio Clabot y Cavalli, como "el conjunto de normas imperativas de un ordenamiento social que, conforme a la justicia, regulan la relación de las personas con el agua, considerada esta en las diversas maneras en que se manifiesta en el ciclo hidrológico e integrada al medio ambiente".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 239 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 239 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 2ª
    - Bienes con relación a las personas
    >>



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    También puedes ver: Art.239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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