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ARTICULO 2346.- Designación de administrador. Los copropietarios de la masa Indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de Idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.
Fuentes y antecedentes: oarcialmente, el art. 2297 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo estatuye que la designación del administrador judicial de la sucesión está a cargo de los copropietarios de la masa indivisa o del juez, determinando en este último caso sobre quién debe recaer tal designación.
Parcialmente, el art. 2297 del Proyecto de 1998 alude al tema.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2346 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] 2346 [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2346 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 4
- Administración judicial de la sucesión
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SECCION 1ª
- Designación, derechos y deberes del administrador
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También puedes ver: Art.2346 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion