ARTICULO 2343 Avalúo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2343.- Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa Indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2343 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2343 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
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    CAPITULO 3
    - Inventario y avalúo
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