ARTICULO 2285 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2285.- Efectos Admitida judicialmente la exclusión, el Indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar Intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido.

    Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así­ como las garantí­as que los aseguraban.

    Fuentes y antecedentes: arts. 3305, 3306 y 3308 CC.

    Remisiones ver arts. 1932 a 1940 CCyC.

    1. Introducción

    La norma tiene su antecedente en los arts. 3305, 3306 y 3308 CC.
    La sentencia de declaración de indignidad excluye al indigno de la herencia y se considera como si nunca hubiese sido heredero, dando lugar al derecho de representación.
    El que ha sido declarado indigno de suceder lo es solo en relación a la persona hacia la cual se ha hecho culpable de la falta por la que se ha producido el pronunciamiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2285 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ] [ Art. 2284 ] 2285 [ Art. 2286 ] [ Art. 2287 ] [ Art. 2288 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2285 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO I
    - Sucesiones
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    CAPITULO 2
    - Indignidad
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    También puedes ver: Art.2285 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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