ARTICULO 2283 Ejercicio de la acción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2283.- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a Instancia de quien pretende los derechos atribuidos al Indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.

    La acción puede ser dirigida contra los sucesores a tí­tulo gratuito del Indigno y contra sus sucesores particulares a tí­tulo oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de Indignidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2283 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2283 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO I
    - Sucesiones
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    CAPITULO 2
    - Indignidad
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    También puedes ver: Art.2283 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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