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ARTICULO 2283.- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a Instancia de quien pretende los derechos atribuidos al Indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del Indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de Indignidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 2283 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2283 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2280 ] [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] 2283 [ Art. 2284 ] [ Art. 2285 ] [ Art. 2286 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2283 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO I
- Sucesiones
>>
CAPITULO 2
- Indignidad
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También puedes ver: Art.2283 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual