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ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.
Fuentes y antecedentes art. 3317 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2287 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2287 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2284 ] [ Art. 2285 ] [ Art. 2286 ] 2287 [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ] [ Art. 2290 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2287 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
>>
CAPITULO 1
- Derecho de opción
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También puedes ver: Art.2287 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual