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ARTICULO 2285.- Efectos Admitida judicialmente la exclusión, el Indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar Intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido.
Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban.
Fuentes y antecedentes: arts. 3305, 3306 y 3308 CC.
Remisiones ver arts. 1932 a 1940 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2285 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. El indigno debe restituir los bienes recibidos La norma expresa que, admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido. Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban.
Se aplica lo dispuesto para el poseedor de mala fe (ver Libro Cuarto, Título II, Capítulo 3 "”art. 1932 CCyCyss."”).
El poseedor de mala fe debe restituir los frutos percibidos, los naturales devengados no percibidos y los que por su culpa deja de percibir. También debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa. Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa (art. 1935 CCyC). No puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni las suntuarias. Puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa. Puede reclamar el pago de las mejoras útiles pero solo hasta el mayor valor adquirido por la cosa. Los acrecimientos naturales en ningún caso son indemnizables (art. 1938 CCyC).
2.2. El indigno debe pagar intereses de las sumas de dinero percibidas Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no las haya percibido.
2.3. Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban El precepto es consecuencia del efecto básico de la declaración de indignidad que considera al indigno como si nunca hubiera sido heredero. Quedan sin efecto las compensaciones realizadas entre los derechos y obligaciones del indigno y el causante.
Introduccion COMENTADA al Art. 2285 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ] [ Art. 2284 ] 2285 [ Art. 2286 ] [ Art. 2287 ] [ Art. 2288 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2285 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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